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Seguro Obligatorio de Salud Asociado al Covid-19

Seguros Individuales

Seguro Obligatorio de Salud Asociado al COVID-19

Con Vida Cámara tendrás protección frente a gastos de hospitalización y rehabilitación a causa de COVID-19 y apoyaremos a tu familia en caso de tu fallecimiento.

Cobertura

  • 100% del copago por atenciones hospitalarias y rehabilitación derivadas del COVID-19 realizadas en la Red Asistencial bajo la Modalidad de Atención institucional.
  • El deducible CAEC por atenciones de hospitalización y rehabilitación asociadas al COVID-19 realizadas en la red de prestadores CAEC de la Isapre.
  • 180 uf de indemnización en caso de fallecimiento por COVID-19

¿Cúal es el precio de este seguro?

En Vida Cámara el seguro tiene una prima bruta anual de UF 0,380 + IVA.

¿Qué es el seguro obligatorio covid-19?

Se ha establecido un seguro individual obligatorio de salud y vida asociado al Covid19. Este seguro debe ser contratado por las empresas del sector privado cuyos trabajadores están sujetos al Código del Trabajo, que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial y que se encuentren afiliados a Fonasa/Isapre.

¿Cuál es el plazo para contratar este seguro?

Las empresas tienen el plazo de 30 días para contratar el seguro para sus colaboradores contado desde que se depositan las condiciones generales del seguro en la CMF, lo que ocurrió el 04 de junio de 2021. Para nuevas contrataciones, el empleador tendrá un plazo de diez días corridos desde el inicio de las labores del trabajador.

¿Quiénes deben ser asegurados en este seguro?

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia

¿Quiénes son los beneficiarios en caso de muerte?

Las empresas tienen el plazo de 30 días para contratar el seguro para sus colaboradores contado desde que se depositan las condiciones generales del seguro en la CMF, lo que ocurrió el 04 de junio de 2021. Para nuevas contrataciones, el empleador tendrá un plazo de diez días corridos desde el inicio de las labores del trabajador.

Conyuge

Los hijos menores de edad

Los hijos mayores de edad

Padres

En caso de no existir las personas antes indicadas, se hace beneficiario del seguro a quien pueda acreditar su calidad de heredero

¿Qué exclusiones tiene este seguro?

  • Gastos de hospitalización o muerte asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  • Gastos de hospitalización o muerte asociados o derivados de un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  • En el caso de asegurados afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial de la Modalidad de Atención institucional.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud de cada institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento.

¿Este seguro tiene deducible o carencias?

Según la ley este seguro no posee deducibles ni carencias de ninguna especie.

¿Cómo activo la cobertura del seguro?

  • Solo FONASA e Isapres podrán denunciar los siniestros de salud de las aseguradoras.

¿Qué pasa si tengo un seguro de salud complementario individual o colectivo?

  • En su cobertura de salud, el Seguro Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 se aplicara con preferencia (antes) a cualquier contrato de seguro de salud en el cual el trabajador sea asegurado.

¿Se debe contratar este seguro para los trabajadores de casa particular, conserjes y trabajadores por faena?

  • El seguro debe ser contratado por el empleador para los trabajadores del sector privado que tengan un contrato sujeto al Código del trabajo (como los trabajadores de casa particular, conserjes, trabajadores por faena, entre otros) y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.