Planes y Combinaciones
Revisa aquí un comparativo de los planes, todas las primas indicadas
incluyen IVA
PLANES
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Lucas Base
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Lucas Base
+ Medicamentos
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Lucas Base
+ Cirugía Dental
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Lucas Base
+ Medicamentos
+ Cirugía Dental
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Coberturas: |
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Consultas Médicas |
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Exámenes |
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Coberturas Opcionales: |
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15% Reembolso Medicamentos Ambulatorios Genéricos |
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Cirugía Dental Por Accidentes |
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Beneficios: |
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Hasta 50% dcto Medicamentos Salcobrand |
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80% dcto en RedSalud Dental |
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Tope de Reembolso por Asegurado |
150 UF
Desde
0,48 UF
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155 UF
Desde
0,55 UF
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155 UF
Desde
0,77 UF
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160 UF
Desde
0,84 UF
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PLANES
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Lucas Full
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Lucas Full
+ Medicamentos
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Lucas Full
+ Cirugía
Dental
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Lucas Full
+ Medicamentos
+ Cirugía Dental
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Coberturas: |
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Consultas Médicas |
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Exámenes |
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Procedimientos Ambulatorios |
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Hospitalización |
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Maternidad |
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Salud Mental |
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Prótesis, Óptica y Audífonos |
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Coberturas Opcionales: |
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15% Reembolso Medicamentos Ambulatorios Genéricos |
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Cirugía Dental Por Accidentes |
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Beneficios: |
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Hasta 50% dcto Medicamentos Salcobrand |
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80% dcto en RedSalud Dental |
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Tope de Reembolso por Asegurado |
250 UF
Desde
0,60 UF
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255 UF
Desde
0,68 UF
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255 UF
Desde
0,90 UF
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260 UF
Desde
0,97 UF
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Planes y Coberturas
Revisa los detalles de Planes y Coberturas aquí.
Las características de cada una de las coberturas presentadas se encuentran
regidas por el condicionado general POL3202020217 depositado
en la Comisión para el Mercado Financiero.
Requisitos de asegurabilidad, vigencia y renovación
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
COBERTURA |
EDAD MÍNIMA DE INGRESO |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO |
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA |
Titular |
18 años |
59 años y 364 días |
64 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civi |
18 años |
59 años y 364 días |
64 años y 364 días |
Hijos |
Desde el día de nacimiento |
23 años y 364 días |
24 años y 364 días |
Cargas Legales, exceptuando Padres |
Desde el día de nacimiento |
23 años y 364 días |
24 años y 364 días |
IMPORTANTE
- Las categorías de cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil
con hijos en común son excluyentes entre sí; por ello en cada grupo
familiar solo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
- Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la
vigencia del contrato del seguro mantendrán su cobertura hasta el
término de vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima
de permanencia.
- Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE,
FONASA u Otros Sistemas Previsionales de Salud.
- Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza
de seguro sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado
su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará
el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación
e incorporación al presente seguro.
VIGENCIA:
La póliza tendrá una vigencia de un (1) año, siendo renovada automáticamente
y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna
de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación
escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la
fecha de vencimiento de la póliza.
DERECHO A RETRACTO:
El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni
cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la
recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima
que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra
durante este período de tiempo.
Primas y Deducibles
Esta póliza considera aplicación de deducible de acuerdo con el siguiente
cuadro:
DEDUCIBLE POR GRUPO FAMILIAR: |
Titular solo |
UF 1,0 |
Titular + 1 carga |
UF 2,0 |
Titular + 2 cargas o más |
UF 3,0 |
PERIODO ACUMULACIÓN |
Vigencia de la póliza |
CARENCIA
La cobertura de esta póliza no considera carencia alguna.
PREEXISTENCIA
Este seguro no cubre preexistencias.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas
en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión
para el Mercado Financiero bajo el código
POL3202020217.
MODALIDAD DE PAGO:
- Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia
de la póliza
- Modalidad de pago de la prima: Sólo tarjeta de crédito.
- Día de pago de la prima: Dia de Contratación.
- Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia
de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de
cobertura no pagado
Los cargos mensuales en su tarjeta de crédito se harán en el equivalente
en pesos a la prima que corresponda al período. La prima mensual se
calculará según la edad del asegurado de mayor edad del grupo asegurado
y la cantidad de cargas del grupo familiar, y se ajustará automáticamente
en la renovación de la póliza de acuerdo con las siguientes tablas:
REVISA LAS PRIMAS MENSUALES EN UF AQUÍ
Exclusiones
ARTÍCULO 8 DEL CONDICIONADO GENERAL POL3202020217: EXCLUSIONES SEGURO
INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA
S.A.
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado
que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos
farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación,
o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad
que se menciona en el presente artículo.
No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones
Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación
o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que
la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a
los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro
de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
-
A. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación,
como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos
por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
-
B.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena
o aislamiento.
-
C.Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos,
dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de
vigencia inicial del asegurado en la póliza.
-
D.Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos
secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una
lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado
por la póliza.
-
E.Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo.
Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol,
somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos
o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales
como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos
provocados.
-
F.Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
- SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones,
y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones,
operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador
del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
-
G.No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad
la cirugía y/o tratamientos a causa de:
-
i.Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente
del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado
la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de
Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté
expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
-
ii.Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado
la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio
de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y
esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de
la póliza.
-
iii.Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto
cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia
y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización
del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado
en las Condiciones Particulares de la póliza
-
iv.Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia
por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
-
v.Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y
todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas
LH y RH.
-
vi.Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos
de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía,
y otras enfermedades oculares.
-
vii.Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente
de la causa por la cual se indique.
-
viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento
que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia
masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones
y consecuencias.
-
ix.Tratamientos para adelgazar.
-
H.Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán,
aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
-
i.Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
-
ii.Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios,
aunque sean con fines terapéuticos.
-
iii.Homeopatías y/o Recetario Magistral.
-
iv.Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros
solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
-
v.Medicamentos biológicos e inmunoterapias
-
I.Lesión o enfermedad causada por
-
i.Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido
declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos
extranjeros.
-
ii.Participación activa del asegurado en rebelión, revolución,
insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o
conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
-
iii.Participación del asegurado en actos calificados como
delitos por la ley.
-
iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del
asegurado.
-
v.Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas
o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación
establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo
competente.
-
vi.Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado
en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida
en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo
competente.
-
vii.Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear
-
J.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes,
cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo
de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un
accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza,
sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura
adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado
que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
-
K.Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto,
prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos
o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición
o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará
o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente
indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio
Ambulatorio.
-
L.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios
o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios
para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos
por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados
de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
-
M.Hospitalización domiciliaria y la atención particular de
enfermería fuera del recinto hospitalario.
-
N.Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre
hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
-
O.Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado,
cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
-
P.Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad
competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
-
QGastos médicos provenientes de una hospitalización en que
incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo,
parto, cesárea y sus complicaciones.
-
R.Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
-
S.Malformaciones y/o incapacidad congénita.
-
TTratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente
como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique
como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al
de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales
o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros
de similares o distintos principios.
-
U.Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos
no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina
alternativa.
-
V.Realización o participación habitual o no habitual en una
actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos
que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera
de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo,
y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo
de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas
de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo,
el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras
de autos y motos, entre otros.
-
W.Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre,
hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
-
X.Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro
de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza,
como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
-
Y.Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por
el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema Isapre, al
cual pertenece el asegurado.
-
Z.Ambulancia aérea.