Lucas Seguro Complementario de Salud

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El seguro complementario de salud

que cubre tus Gastos médicos para que solo te preocupes de sentirte bien

TENEMOS DOS TIPOS DE PLANES: LUCAS BASE Y LUCAS FULL


Revisa en el siguiente cuadro comparativo las coberturas que incluye cada uno de ellos:

COBERTURAS Lucas Base Lucas Full
Monto máximo de reembolso por asegurado 150 UF 250 UF
Consultas médicas y exámenes Si Si
Procedimientos ambulatorios. No Si
Hospitalización No Si
Maternidad No Si
Salud Mental No Si
Prótesis, Óptica y Audífonos No Si
CARACTERÍSTICAS
  • Compra el seguro a tu medida.
  • Escoge el plan que te acomode y combínalo con las coberturas opcionales.
  • Incorporación al seguro sin exámenes previos.
  • Prestador libre elección.
  • Sin periodo de carencia.
  • Cobertura del 50% del plan de reembolso de urgencias en el extranjero.
  • Cobertura COVID-19 según las condiciones de la póliza.

Elige tus coberturas opcionales y accede a excelentes beneficios.


MEDICAMENTOS*

Al elegir este opcional accede a los siguientes beneficios:

Farmacia SalcoBrand Beneficios SalcoBrand

*Cobertura de Medicamentos Ambulatorios Genéricos: 15% de Reembolso con tope de 5 UF anuales por persona.

DENTAL*

Al elegir este opcional accede a los siguientes beneficios:

Red Salud Beneficios Red Salud

Beneficio incluye diagnóstico inicial gratis.

*Cirugía Dental por Accidente: % Reembolso Ídem a % Isapre/Fonasa con tope 5 UF anuales por persona.

Inicio vigencia Descuento Dental al mes siguiente de contratado el seguro.

Grandes Beneficios para ti y tu familia
Gestión digital

Gestiona tu seguro de manera simple y 100% digital.

traslado aereo

Coordinación de Traslado Médico Aéreo en caso de urgencia por accidente.

Contact Center

Contact Center para cualquier apoyo.

Segunda Opinión

Segunda Opinión Médica nacional e internacional.

Portal privado

Portal privado para reembolsos de gastos médicos.

Traslado Terrestre

Traslado Médico Terrestre en caso de urgencia por accidente.

Orientación Telefónica

Orientación Médica Telefónica nacional e internacional.

Renunciar online

Puedes renunciar a tu seguro de forma online cuando quieras.

Planes y Combinaciones

Revisa aquí un comparativo de los planes, todas las primas indicadas incluyen IVA

PLANES Lucas Base Lucas Base
+ Medicamentos
Lucas Base
+ Cirugía Dental
Lucas Base
+ Medicamentos
+ Cirugía Dental
Coberturas:
Consultas Médicas Si Si Si Si
Exámenes Si Si Si Si
Coberturas Opcionales:
15% Reembolso Medicamentos Ambulatorios Genéricos Si Si
Cirugía Dental Por Accidentes Si Si
Beneficios:
Hasta 50% dcto Medicamentos Salcobrand Si Si
80% dcto en RedSalud Dental Si Si
Tope de Reembolso por Asegurado 150 UF Desde 0,48 UF 155 UF Desde 0,55 UF 155 UF Desde 0,77 UF 160 UF Desde 0,84 UF
PLANES Lucas Full Lucas Full
+ Medicamentos
Lucas Full
+ Cirugía
Dental
Lucas Full
+ Medicamentos
+ Cirugía Dental
Coberturas:
Consultas Médicas Si Si Si Si
Exámenes Si Si Si Si
Procedimientos Ambulatorios Si Si Si Si
Hospitalización Si Si Si Si
Maternidad Si Si Si Si
Salud Mental Si Si Si Si
Prótesis, Óptica y Audífonos Si Si Si Si
Coberturas Opcionales:
15% Reembolso Medicamentos Ambulatorios Genéricos Si Si
Cirugía Dental Por Accidentes Si Si
Beneficios:
Hasta 50% dcto Medicamentos Salcobrand Si Si
80% dcto en RedSalud Dental Si Si
Tope de Reembolso por Asegurado 250 UF Desde 0,60 UF 255 UF Desde 0,68 UF 255 UF Desde 0,90 UF 260 UF Desde 0,97 UF

Planes y Coberturas

Revisa los detalles de Planes y Coberturas aquí.

Las características de cada una de las coberturas presentadas se encuentran regidas por el condicionado general POL3202020217 depositado en la Comisión para el Mercado Financiero.

Requisitos de asegurabilidad, vigencia y renovación

EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA

COBERTURA EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
Titular 18 años 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civi 18 años 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos Desde el día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales, exceptuando Padres Desde el día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días

IMPORTANTE

  • Las categorías de cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común son excluyentes entre sí; por ello en cada grupo familiar solo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
  • Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato del seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia.
  • Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, FONASA u Otros Sistemas Previsionales de Salud.
  • Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro.

VIGENCIA:

La póliza tendrá una vigencia de un (1) año, siendo renovada automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.

DERECHO A RETRACTO:

El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

Primas y Deducibles

Esta póliza considera aplicación de deducible de acuerdo con el siguiente cuadro:

DEDUCIBLE POR GRUPO FAMILIAR: Titular solo UF 1,0
Titular + 1 carga UF 2,0
Titular + 2 cargas o más UF 3,0
PERIODO ACUMULACIÓN Vigencia de la póliza

CARENCIA

La cobertura de esta póliza no considera carencia alguna.

PREEXISTENCIA

Este seguro no cubre preexistencias.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL3202020217.

MODALIDAD DE PAGO:

  • Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza
  • Modalidad de pago de la prima: Sólo tarjeta de crédito.
  • Día de pago de la prima: Dia de Contratación.
  • Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado

Los cargos mensuales en su tarjeta de crédito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período. La prima mensual se calculará según la edad del asegurado de mayor edad del grupo asegurado y la cantidad de cargas del grupo familiar, y se ajustará automáticamente en la renovación de la póliza de acuerdo con las siguientes tablas:

REVISA LAS PRIMAS MENSUALES EN UF AQUÍ

Exclusiones

ARTÍCULO 8 DEL CONDICIONADO GENERAL POL3202020217: EXCLUSIONES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.

No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.

Se encuentran excluidos de cobertura:

  1. A. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
  2. B.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
  3. C.Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
  4. D.Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
  5. E.Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
  6. F.Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
  7. G.No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
    1. i.Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    2. ii.Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    3. iii.Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza
    4. iv.Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
    5. v.Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
    6. vi.Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
    7. vii.Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
    8. viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
    9. ix.Tratamientos para adelgazar.
  8. H.Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
    1. i.Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
    2. ii.Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
    3. iii.Homeopatías y/o Recetario Magistral.
    4. iv.Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
    5. v.Medicamentos biológicos e inmunoterapias
  9. I.Lesión o enfermedad causada por
    1. i.Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
    2. ii.Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
    3. iii.Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
    4. iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
    5. v.Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. vi.Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    7. vii.Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear
  10. J.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
  11. K.Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
  12. L.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
  13. M.Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  14. N.Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
  15. O.Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  16. P.Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
  17. QGastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
  18. R.Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
  19. S.Malformaciones y/o incapacidad congénita.
  20. TTratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
  21. U.Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
  22. V.Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
  23. W.Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
  24. X.Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
  25. Y.Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema Isapre, al cual pertenece el asegurado.
  26. Z.Ambulancia aérea.