Seguros individuales

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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

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En cualquier momento y en cualquier lugar protegemos a ti y a tu familia frente a imprevistos. Con Vida Cámara tendrás un seguro 100% online y sin deducible, otorgando indemnización en caso que sufras un accidente.

Coberturas

  • Capital Asegurado desde 500UF hasta 1500UF en caso de muerte por accidente o desmembramiento para asegurado titular.
  • Reembolso por gastos médicos por accidente sin deducible para asegurado titular y dependientes.
  • Sin periodo de carencia.
  • Cobertura por accidentes incurridos en el extranjero.

Características

  • Contrata de forma simple y 100% online pagando mensualmente solo con tu tarjeta de crédito.
  • Prestador libre elección.
Más Información

Coordinación de Traslado Médico Aéreo en caso de urgencia por accidente.

Gestiona tu seguro de manera simple y 100% digital.

Segunda Opinión Médica nacional e internacional.

Contact Center para cualquier apoyo.

Traslado Médico Terrestre en caso de urgencia por accidente.

Portal privado para reembolsos de gastos médicos.

Orientación Médica Telefónica nacional e internacional.

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PLANES Y COBERTURAS

Las características de cada una de las coberturas presentadas se encuentran regidas por el condicionado general POL 320200117 depositado en la Comisión para el Mercado Financiero.


MUERTE ACCIDENTAL PARA ASEGURADO TITULAR:

La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado especificado en la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en la misma, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de la cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.

DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE PARA ASEGURADO TITULAR:

La Compañía indemnizará al asegurado cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las lesiones que se indican en el condicionado general siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de ocurrencia según los porcentajes del monto asegurado que se indican en el condicionado general.*

REEMBOLSO GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE PARA ASEGURADO TITULAR Y DEPENDIENTES:

La Compañía reembolsará al asegurado el 100% del copago de los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios incurridos efectivamente por cada asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por el contrato de seguro, hasta el monto máximo indemnizable según el plan contratado, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente.

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

  1. 1.Al momento de otorgarse las prestaciones, en aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura en la póliza.
  2. 2.En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura en la póliza.

TENEMOS 5 PLANES PARA TI:

500UF
Capital Asegurado

Por Muerte Accidental y Desmembramiento

Reembolso Gastos Médicos con tope de

30UF Anual individual

750UF
Capital Asegurado

Por Muerte Accidental y Desmembramiento

Reembolso Gastos Médicos con tope de

50UF Anual individual

1000UF
Capital Asegurado

Por Muerte Accidental y Desmembramiento

Reembolso Gastos Médicos con tope de

60UF Anual individual

1250UF
Capital Asegurado

Por Muerte Accidental y Desmembramiento

Reembolso Gastos Médicos con tope de

80UF Anual individual

1500UF
Capital Asegurado

Por Muerte Accidental y Desmembramiento

Reembolso Gastos Médicos con tope de

100UF Anual individual

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA

  1. a. Asegurado Titular:
    1. 1. Edad de ingreso: desde los 18 años hasta los 69 años y 364 días.
    2. 2. Edad máxima de permanencia: hasta los 74 años y 364 días.
  2. b. Cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil:
    1. 1. Edad de ingreso: desde los 18 años hasta los 69 años y 364 días.
    2. 2. Edad máxima de permanencia: hasta los 74 años y 364 días.
  3. c. Hijos del titular, del/la cónyuge o del/la conviviente civil o del/la conviviente no civil:
    1. 1. Edad de ingreso: desde el nacimiento hasta los 19 años y 364 días.
    2. 2. Edad máxima de permanencia: hasta los 23 años y 364 días, que sean solteros, estudiantes y que dependan económicamente de sus padres.

IMPORTANTE

  • Las categorías de cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común son excluyentes entre sí; por ello en cada grupo familiar solo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
  • Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato del seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
  • Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, FONASA u Otros Sistemas Previsionales de Salud.
  • El asegurado titular deberá suscribir en línea una Declaración Personal de Actividades y Deportes, por si y por sus dependientes.

VIGENCIA, RENOVACIÓN Y PRIMAS

VIGENCIA:

La póliza tendrá una vigencia de un (1) año, siendo renovada automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.

PRIMAS Y MODALIDAD DE PAGO*:

  • Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
  • Modalidad de pago de la prima: Sólo tarjeta de crédito.
  • Día de pago de la prima: Dia de Contratación.
  • Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.

Los cargos mensuales en su tarjeta de crédito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período. La prima mensual se calculará en relación a la cantidad de asegurados dependientes de acuerdo a la siguiente tabla.

(*) La prima y las indemnizaciones que procedan se pagan en pesos según el valor de la Unidad de Fomento al día del pago.

EXCLUSIONES

Exclusiones Seguro de Accidentes Personales de compañía de Seguros Vida Cámara S.A.

Articulo 5 del Condicionado General POL 320200117: Exclusiones Seguro de Accidentes Personales de compañía de Seguros Vida Cámara S.A.

No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:

  1. A. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado
  2. B. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
  3. C. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  4. D. Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  5. E. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
  6. F. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
  7. G. La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo.
  8. H. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes:
    1. I. La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas.
    2. II. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
    3. III. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas.
    4. IV. Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
    5. V. Matar ganado.
    6. VI. Minería subterránea.
    7. VII. Trabajos en altura o líneas de alta tensión.
    8. VIII. Inmersión submarina.
  9. I. Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
  10. J. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo.
  11. K. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
  12. L. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
  13. M. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  14. N. Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario.
  15. O. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
  16. P. Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental
  17. Q. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como: Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina.
  18. R. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  19. S. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
  20. T. La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier tipo.
  21. U. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  22. V. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
  23. W. Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
  24. X. Atenciones médicas psiquiátricas y/o psicológicas.
  25. Y. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
  26. Z. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.