Las características de cada una de las coberturas presentadas se encuentran
regidas por el condicionado general POL 320200117 depositado en la Comisión para el
Mercado Financiero.
MUERTE ACCIDENTAL PARA ASEGURADO TITULAR:
La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado
especificado en la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones
estipuladas en la misma, una vez recibidas y aprobadas las pruebas
de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia
de la cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE PARA ASEGURADO TITULAR:
La Compañía indemnizará al asegurado cuando la lesión no ocasione la
pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que
produzca cualquiera de las lesiones que se indican en el condicionado
general siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten
antes de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de
ocurrencia según los porcentajes del monto asegurado que se indican
en el condicionado general.*
REEMBOLSO GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE PARA ASEGURADO TITULAR Y DEPENDIENTES:
La Compañía reembolsará al asegurado el 100% del copago de los gastos
médicos ambulatorios y hospitalarios incurridos efectivamente por cada
asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por el contrato de
seguro, hasta el monto máximo indemnizable según el plan contratado,
siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro
del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican,
los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
-
1.Al momento de otorgarse las prestaciones, en aquellos casos
en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de
reembolso establecido, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura
en la póliza.
-
2.En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un
sistema de salud previsional, privado o estatal, y no cuenten con
bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones,
independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja
del 50% al porcentaje de reembolso establecido, siempre y cuando
las prestaciones tengan cobertura en la póliza.
TENEMOS 5 PLANES PARA TI:
500UF
Capital Asegurado
Por Muerte Accidental y Desmembramiento
Reembolso Gastos Médicos con tope de
30UF Anual individual
750UF
Capital Asegurado
Por Muerte Accidental y Desmembramiento
Reembolso Gastos Médicos con tope de
50UF Anual individual
1000UF
Capital Asegurado
Por Muerte Accidental y Desmembramiento
Reembolso Gastos Médicos con tope de
60UF Anual individual
1250UF
Capital Asegurado
Por Muerte Accidental y Desmembramiento
Reembolso Gastos Médicos con tope de
80UF Anual individual
1500UF
Capital Asegurado
Por Muerte Accidental y Desmembramiento
Reembolso Gastos Médicos con tope de
100UF Anual individual
VIGENCIA:
La póliza tendrá una vigencia de un (1) año, siendo renovada automáticamente
y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna
de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación
escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la
fecha de vencimiento de la póliza.
PRIMAS Y MODALIDAD DE PAGO*:
- Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia
de la póliza.
- Modalidad de pago de la prima: Sólo tarjeta de crédito.
- Día de pago de la prima: Dia de Contratación.
- Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia
de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de
cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en su tarjeta de crédito se harán en el equivalente
en pesos a la prima que corresponda al período. La prima mensual se
calculará en relación a la cantidad de asegurados dependientes de acuerdo
a la siguiente
tabla.
(*) La prima y las indemnizaciones que procedan se pagan en pesos según
el valor de la Unidad de Fomento al día del pago.
Exclusiones Seguro de Accidentes Personales de compañía de Seguros
Vida Cámara S.A.
Articulo 5 del Condicionado General POL 320200117: Exclusiones Seguro
de Accidentes Personales de compañía de Seguros Vida Cámara S.A.
No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las
distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando
el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan
o se originen por:
-
A. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades
u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra,
guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín,
o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad
interior del Estado
-
B. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca
judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima
defensa.
-
C. Comisión de actos calificados como delito, así como la
participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada,
motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas
entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal
por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de
ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares,
con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o
de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
-
D. Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida,
automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado
por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión
voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias
de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad
derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra
ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
-
E. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado,
incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción
de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación
establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del
asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad
u organismo competente.
-
F. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte,
la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las
funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito,
ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida
en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente,
y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
-
G. La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente
constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente
aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada,
paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada,
motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo.
-
H. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión
u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el
asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia,
tales como lo son las siguientes:
-
I. La manipulación de explosivos o sustancias químicas
corrosivas.
-
II. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda
o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
-
III. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas
en industrias o fábricas.
-
IV. Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques
o aviones.
-
V. Matar ganado.
-
VI. Minería subterránea.
-
VII. Trabajos en altura o líneas de alta tensión.
-
VIII. Inmersión submarina.
-
I. Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y
además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos
motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente
se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
-
J. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo.
-
K. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas
y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile,
Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas
de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad
ciudadana.
-
L. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación
radioactiva.
-
M. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos
que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
-
N. Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien
pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto
de dicho beneficiario.
-
O. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones
civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea
y acepte su cobertura por el asegurador.
-
P. Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones
piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación
accidental
-
Q. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios
a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como:
Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento
o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa,
curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;
exámenes médicos de rutina.
-
R. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de
que provengan.
-
S. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis,
órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos
ortopédicos.
-
T. La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio
del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier
tipo.
-
U. La atención particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.
-
V. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre
hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
-
W. Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados
por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente
hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
-
X. Atenciones médicas psiquiátricas y/o psicológicas.
-
Y. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan
por tales anomalías o se relacionen con ellas.
-
Z. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia,
ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento
o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos
anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de
seguro.